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  • El Uniandino

Justicia para unos, juicios políticos para otros

Juan Esteban Quintero* es fundador de Confesiones Uniandes & Chompos. Aquí su columna "Justicia para unos, juicios políticos para otros ". Para contestar la columna envía tu propuesta a preiodicoeluniandino@gmail.com.


*Pseudónimo


Un hombre sancionado por el ordenamiento político colombiano al que se le brinda una nueva oportunidad gracias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta historia podría ser la de Petro en el 2014 o la de Arias en el 2020, solo que ahora los papeles de críticos y defensores de la decisión se han invertido, a la sazón de las preferencias políticas de cada uno. Alejándome un poco de la tendencia a juzgar políticamente las decisiones judiciales, el fallo de la Corte Constitucional en favor de Arias sale bien librado si se le mira simplemente como un asunto de justicia, más que jurídico o político. Incluso, sería difícil criticar la decisión de la Corte Constitucional en el caso Arias y al mismo tiempo celebrar la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de Petro, al menos no sin alguna incoherencia.


Comencemos por definir qué entiendo por justicia y por qué es mejor juzgar el fallo bajo esta luz que bajo un análisis jurídico o político. Un análisis político no tiene sentido porque sólo podría convencer a gente que ya piensa como yo: al uribismo de que Arias es un mártir y al antiuribismo de que la Corte se vendió a Uribe. Hablar con quienes piensan como uno difícilmente es una discusión. Tratar de analizar si jurídicamente la decisión fue bien tomada carece también de importancia porque hay actos completamente legales y aun así injustos. Por ejemplo, multar a un octogenario vendedor ambulante por salir durante la cuarentena. Perfectamente legal y abiertamente injusto. En cambio, una noción de “Justicia” sí es algo en lo que podemos estar de acuerdo, como lo muestra el ejemplo anterior. El ser uribista/petrista/tibio no cambiará la percepción de que la multa fue un acto injusto. Para juzgar la decisión de la Corte me pegaré de la idea de justicia como imparcialidad. Primero, porque es un punto que cualquiera de nosotros vería razonable, incluso si no está de acuerdo: que nuestros problemas sean resueltos por autoridades y normas neutrales, esto es, que no tengan intereses personales en nuestro caso. Segundo, porque la imparcialidad como requisito de justicia no me la inventé yo, sino que es un punto en que coinciden diversas aproximaciones a ese concepto, como el observador imparcial de en Smith o el velo de la ignorancia en Rawls. Y tercero, porque es lo que usualmente se cuestiona a las decisiones de la Corte, ya sea que falle en favor del plebiscito o le conceda una tutela a Arias: no la bajan de enmermelada o títeres del uribismo.


Si juzgamos la decisión de la Corte en el caso Arias, bajo esta noción de justicia como imparcialidad, se puede afirmar que la decisión es justa por cuenta de la imparcialidad del sistema en que se basó la decisión: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este sistema de Derechos Humanos es reconocido por Colombia desde mucho antes que Arias y no fue algo que se inventó la Corte Constitucional para favorecer al exministro. Por ejemplo, fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que decretó medidas cautelares que permitieron a Petro volver a la alcaldía en el 2014, invocando La Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe limitar los derechos políticos fuera de procesos penales.

Hoy, ese mismo instrumento es la fuente de la garantía que solicita Arias: la Convención garantiza que, si a usted le joden la vida con una condena penal, lo menos que el Estado le debe dar es una oportunidad de que su sentencia sea revisada por alguien más, lo que Arias no tenía. La Convención Americana de Derechos Humanos fue concebida antes de que Petro o Arias tuviesen alguna relevancia política y en ese sentido no es posible decir que su contenido esté sesgado para favorecer a alguno de los dos. Tampoco que está pensada para proteger alguna orientación política; que Petro y Arias se hayan beneficiado igualmente de ella lo muestra con suficiencia. Además, la norma invocada por Arias y aceptada por la Corte no es inverosímil ni extraordinaria: que si a uno lo condenan penalmente, esto es, le imponen la mayor sanción posible en un Estado de Derecho, esa decisión se pueda al menos revisar una vez. ¿O quisiera alguno de ustedes verse condenado sin posibilidad de cuestionar tal condena?


Así, la decisión de la Corte frente a Arias no es justa porque a mí me guste Arias -que no es cierto- ni porque me parezca jurídicamente adecuada, sino porque parte de una premisa razonable: que uno pueda cuestionar la sentencia que lo condena y cuya fuente es imparcial: la Convención Americana de Derechos Humanos.



 

Por: Juan Esteban Quintero*, fundador de Confesiones Uniandes y Chompos

*Pseudónimo


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