Juan Esteban Quintero* es fundador de Confesiones Uniandes & Chompos. Aquí su columna "Paternidades voluntarias para unos, demandas de alimentos y cárcel para otros". Para contestar la columna de envía tu propuesta a preiodicoeluniandino@gmail.com.
*pseudónimo
Hace poco más de 15 días mientras una parte del país se escandalizaba leyendo sobre el asesinato de un bebé de siete meses de gestación; otros leían que una mujer había podido realizar la interrupción voluntaria de su embarazo después de múltiples trabas legales impuestas por su expareja. No trataré de zanjar la brecha entre estas dos narrativas del mismo hecho, pero sí aprovecharé para extender uno de los argumentos sobre los que se ha construido la legalización del aborto: que la maternidad debe ser un acto voluntario. Si nos deshacemos del género a la hora de aplicar este principio, o sea, si lo usamos sin discriminación, llegamos no sólo a la conclusión de que las mujeres pueden decidir cuándo quieren convertirse en madres sino además a la conclusión de que los hombres también deben poder decidir cuándo quieren ser padres.
Tal vez estén pensando que no debería opinar del aborto por ser hombre y porque no es mi cuerpo el que se embaraza, pero se equivocan, la columna de hoy no es sobre el aborto. Es sobre los hombres que no quieren ser padres y aun así les toca porque sí. Ese es el punto. Nadie debería ser obligado a asumir las consecuencias de un acto que no ha querido. ¿La fuente de esto? Las mismas razones detrás del aborto.
En Colombia el aborto está amparado en tres eventos: cuando es resultado de un acto sexual no consentido, cuando el feto es inviable y cuando hay riesgo para la vida o salud de la madre (C-355/2006, 2006). Los dos primeros no me interesan porque sólo atañen a las mujeres. El tercero, en cambio, tiene mayor alcance pues dentro de la palabra “salud” la Corte Constitucional ha amparado el derecho a abortar cuando esté en peligro la salud mental de la madre. Para ello no se requiere la existencia de una enfermedad psicosocial, trastorno mental, ni siquiera un diagnóstico psiquiátrico como bien lo aclara Profamilia en su página web. Por ejemplo, en el caso que me tiene escribiendo esta columna, a la madre del feto de 7 meses le fue autorizada la interrupción del embarazo porque “tenía problemas de depresión” tal como reportó la BBC y con el concepto de un ginecólogo, según sugiere parte del texto de la impugnación revelado por Semana. Así, en Colombia una mujer cuyo embarazo fue resultado de una relación consentida, con un feto viable y que ya ha pasado por la carga física de la gestación estando ad-portas del parto, puede terminar su embarazo por la carga mental que el ser madre impone. O, puesto de manera más sencilla, una mujer en Colombia puede interrumpir su embarazo porque no quiere ser madre.
Con esta interpretación amplia del riesgo a la salud mental que permite a las mujeres decidir sobre su maternidad, vale la pena preguntar si esta afectación mental es exclusiva de las mujeres. ¿No puede un hombre estar igualmente afectado al tener que asumir una paternidad que no quiere? La pregunta es retórica y cualquier lector de esta columna puede hacer el experimento de imaginar que su pareja/cuento/otra, etc. lo llama a decirle que está embarazada. Si la mujer no quiere tener el hijo, ella no está obligada a hacerlo; no se le permite el aborto expresamente, pero, como vimos en el párrafo anterior, el sistema de salud le brinda un comodín. En cambio, si el hombre no quiere ser padre, sí está obligado. Es una situación en la cual las libertades otorgadas por la ley se restringen en función del género: las mujeres pueden escoger cuándo tener hijos, los hombres no. Y eso es todo el quid de esta columna: no atacar el aborto, no opinar sobre el cuerpo de las mujeres, sino extender a los hombres una libertad que ellas hoy gozan de facto y muy próximamente de manera legal, si en su próxima sentencia la Corte Constitucional despenaliza plenamente el aborto hasta la semana 12.
Entonces, lo que vengo a dejar sobre la mesa es la posibilidad de que los hombres puedan renunciar a la paternidad y a cualquier obligación derivada de ésta, de la misma forma en que las mujeres pueden hacerlo con su maternidad. Un “aborto jurídico”, si se quiere seguir comparándolo con el derecho de que gozan ellas. Que el título de esta columna cambie por el de: “Paternidades voluntarias para todos”.
Fuentes:
C-355/2006, (Corte Constucional 5 de octubre de 2006). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
Pardo, D. (2020, diciembre 2). Aborto en Colombia: El caso de interrupción del embarazo a los 7 meses de gestación que reavivó el debate en ese país. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51483601
Profamilia. (s. f.). Todo lo que debes saber sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Profamilia. Recuperado 15 de febrero de 2020, de https://profamilia.org.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo/
Semana. (2020, enero 30). Caso de joven que no pudo evitar el aborto de su novia reactiva debate. Semana. https://www.semana.com/nacion/articulo/joven-no-pudo-evitar-que-su-novia-abortara/649987
Por: Juan Esteban Quintero*, fundador de Confesiones Uniandes & Chompos
*Pseudónimo
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